INFORME IMPOSITIVO
RÉGIMEN DE RETENCIÓN Y DEVOLUCIÓN DE IVA:
La R.G. (AFIP) 1394 incorporó un sistema de devolución parcial sobre la retención sufrida en la etapa primaria de comercialización, la misma funciona de manera "sistematizada", sin necesidad de trámite o petición alguna por parte del productor y únicamente en las operaciones de venta de granos no destinados a la siembra y legumbres secas realizadas por productores (operaciones primarias) y por los acopiadores, respecto de los granos de su propia producción.
Los plazos para que opere la devolución sistemática serán:
a) Operaciones certificadas por Bolsa: hasta el último día hábil administrativo del mes calendario inmediato siguiente al de la presentación de la DDJJ de IVA.
b) Operaciones no certificadas por Bolsa: hasta el último día hábil administrativo del tercer mes calendario inmediato siguiente al de la presentación de la DDJJ de IVA.
Para que opere la devolución la operación de compraventa de grano debe cumplir con ciertas condiciones y requisitos:
I.- Todos los integrantes de la operación deben encontrarse inscriptos en el "Registro" al momento en que este Organismo proceda a la acreditación del reintegro (y por su puesto debería haberlo estado al momento de la operación).
II.- La operación debe documentarse a través de un F 1116/C o B según corresponda.
III.- Ser informada por: a) El agente de retención a través del SICORE, b) La Bolsa de Cereales y c) el productor o el acopiador cuyo origen del grano sea de propia producción, a través de la DDJJ de IVA.
En Resumen:
| Contribuyente | Reg. Fiscal Operadores | Hab. Bolsa | Tasa Retención | Devolución de iva |
|---|---|---|---|---|
| Resp. Inscripto | NO | NO | 10.5% | no hay |
| Resp. Inscripto | SI | NO | 10.5% | 90 días |
| Resp. Inscripto ** | SI | SI | 8% | 7% en 30 días |
| Monotributista | -- | -- | 0% |
(**) El 2,50 % restante se deposita en la cuenta informada (CBU publicada en Boletín Oficial)
RÉGIMEN DE RETENCIÓN DE GANANCIAS
En las operaciones de compraventa de granos con intervención de corredores, estos son los obligados a practicar la retención del impuesto a las ganancias al vendedor.
La retención va a depender del tipo de comitente que realice la venta, esto es, si se trata de un vendedor que actúa en nombre propio (Acopio o Productor) o por cuenta de terceros (Consignatario).
En el primero de los casos, cuando el enajenante esté inscripto en el Impuesto, la retención debe efectuarse sobre el total del pago, aplicando la alícuota del 2%. El mínimo no imponible es $ 12.000 mensuales, de forma tal que una vez excedido ese importe, durante un mismo mes, se debe aplicar la alícuota correspondiente para todos los pagos que se realicen a un mismo sujeto.
En caso que el Acopio o Productor no esté inscripto en el Impuesto a las ganancias, la retención será del 10% sobre el total de la operación sin computar importe alguno como mínimo no imponible.
En el caso restante (Consignatarios) que desarrollan la actividad en forma unipersonal y en la medida que éstos se encuentren inscriptos, la retención se practicará sobre la base del 6% del total del pago, el monto no sujeto a retención será de $ 1.200 mensuales, y sobre el excedente se aplicará la escala que se indica a continuación:
| Escala | ||||
|---|---|---|---|---|
| Importes de Pagos | Retendrán | |||
| Mas de $ | A $ | $ | Mas el % | S/Exced de $ |
| 0 | 2.000 | 0 | 10 | 0 |
| 2.000 | 4.000 | 200 | 14 | 2.000 |
| 4.000 | 8.000 | 480 | 18 | 4.000 |
| 8.000 | 14.000 | 1.200 | 22 | 8.000 |
| 14.000 | 24.000 | 2.520 | 26 | 14.000 |
| 24.000 | 40.000 | 5.120 | 28 | 24.000 |
| 40.000 | y más | 9.600 | 30 | 40.000 |
En caso de tratarse de sociedades que adoptan la figura de consignatarios, se debe retener sobre la base del 6% del total del pago, aplicando la alícuota del 2%, con un mínimo no imponible de $ 5.000.
En ambos casos si el Consignatario no se encuentra inscripto en el Impuesto, corresponderá practicar la retención aplicando sobre el 6% del total del pago, la alícuota del 28%.
Siempre, el importe mínimo de la retención es $20, de manera que si de la aplicación de lo antedicho el importe resultante no supera el mencionado, no corresponde efectuar la retención.
RETENCIONES DE INGRESOS BRUTOS PCIA. DE SANTA FE.
La producción agropecuaria, en la mayoría de las provincias, está exenta de tributar ingresos brutos. No obstante, si la venta de ésta producción exenta se realiza en otra provincia, nace un nuevo hecho imponible que es la comercialización, que no está exento. En el caso de efectuarse una venta de producción de otra provincia en Santa Fe, la misma está alcanzada por una retención de 1,5% sobre el total de la venta, si el vendedor de la mercadería no está inscripto en la provincia.
El Art. 13 del Impuesto sobre los Ingresos Brutos - Convenio Multilateral somete a un régimen especial de tributación la comercialización de los productos agropecuarios, en bruto, elaborados y/o semielaborados en la jurisdicción de origen, cuando sean despachados sin facturar, para su venta fuera de la jurisdicción productora.
De este modo determina que la base imponible para la jurisdicción de origen de la mercadería es el 85% del precio de venta y las jurisdicciones en las cuales se comercialicen las mercaderías podrán gravar la diferencia (15%).
A modo de ejemplo, determinamos la carga tributaria en un caso u otro:
Productor de Córdoba que vende en Santa Fe: Venta $10.000.-
| No está inscripto en Santa Fe: | Inscripto en Convenio Multilateral en Santa Fe. |
| Retención de ingresos brutos 1.5% = $ 150.- | Retención de ingresos brutos 0.15% = $ 15.- |
Contribuyentes NO inscriptos en Convenio Multilateral:
En caso de ser productor de la Provincia de Santa Fe y de realizar ventas en la misma, se debe presentar una nota firmada por el productor declarando esta condición y que como tal esta exento de este impuesto.
En caso de ser productor de otras provincias, se debe presentar la constancia de inscripción en el impuesto a los Ingresos Brutos y, en caso de ser beneficiado por alguna exención, presentar nota firmada y certificada, para no sufrir la retención. Pero deberá tener en cuenta que al ser un productor de otra provincia y comercializar en Santa Fe, se le deberá efectuar una retención en ésta del 1.5% sobre el total de la operación.
Contribuyentes Inscriptos en Convenio Multilateral
Se debe presentar: Formulario de Inscripción (CM 01) y CM05 anualmente.
En caso de no estar exento en la provincia productora (Ej. Buenos Aires, Santiago del Estero, ), el exportador (ya que Roagro S.R.L. sólo es agente de retención de ingresos brutos por Santa Fe), va a retener el 1% sobre el 85% el neto de la operación (ejemplo: si el neto de la operación es $100.- se le retendrá sobre $85.- $0.85).